Órganos de Gobierno
La Asociación Esclat se rige por el sistema de autogobierno y por el principio de representación, mediante la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
La Asamblea es el órgano soberano de la Asociación y es reúne, como mínimo, una vez al año, dentro del primer semestre natural para poder aprobar el Plan anual de actuación de la Asociación, evaluar la gestión de la Junta Directiva y aprobar, si se tercia, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las cuentas correspondientes al ejercicio anterior.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y se reúnen, normalmente, el segundo miércoles de cada mes. Los miembros de la Junta Directiva pueden ejercer su cargo por un periodo de 4 años, y su cargo no está remunerado.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
- Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley, también, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
- Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
- Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.
- Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea general para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Contratar a los empleados que la asociación pueda tener: administrativo, técnico y ejecutivo e incluso gerencial, que sean precisos para el buen funcionamiento de la entidad y la fijación de su remuneración, así como la designación de sus atribuciones y sus funciones.
- Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
- Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
- Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
- Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir:
- Subvenciones u otras ayudas.
- El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29 de los Estatutos.
- Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los Estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya estado denegada expresamente.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
- Modificar los Estatutos
- Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
- Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, como también adoptar los acuerdos para fijar la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la Asociación y aprobar la gestión realizada por el órgano de gobierno.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
- Aprobar el reglamento de régimen interior.
- Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.
- Acordar la disposición o alineación de bienes inmuebles.
- Resolver sobre cualquier otra cuestión que no sea directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades a las que se hace referencia en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.